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La jornada laboral en Brasil: la CLT y el registro electrónico

Por Florian9 min de lectura
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Brasil es uno de los pocos países donde la ley no se limita a permitir el fichaje: describe el aparato. La CLT obliga a registrar la jornada por encima de cierta plantilla, y una orden ministerial de 2021 detalla exactamente qué debe hacer un registrador conforme, incluida su versión enteramente por software.

Esa combinación convierte a Brasil en un caso decisivo para quien elige una herramienta de control horario. Bien hecho, tu registro es prueba. Mal hecho, según jurisprudencia asentada, se presume cierta la versión del trabajador sobre sus propias horas.

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#Referencia rápida

ReglaValorReferencia
Jornada semanal ordinaria44 horasConstitución, art. 7, XIII
Jornada diaria ordinaria8 horasConstitución, art. 7, XIII
Tope de horas extra2 horas al díaCLT, art. 59
RecargoAl menos el 50 por ciento sobre la hora ordinariaConstitución, art. 7, XVI
Descanso entre jornadas11 horas consecutivasCLT, art. 66
Descanso semanal24 horas consecutivas, por regla el domingoCLT, art. 67
Pausa dentro de la jornada1 a 2 horas por encima de 6 horas; 15 minutos entre 4 y 6CLT, art. 71
Vacaciones30 días, más el tercio constitucionalCLT, arts. 129 y 130
Tolerancia de fichaje5 minutos por marcaje, 10 minutos al díaCLT, art. 58, § 1
Umbral de registro obligatorioMás de 20 empleadosCLT, art. 74, § 2
Reglas del fichaje electrónicoREP-C, REP-A, REP-PPortaria 671/2021

#Las reglas centrales

#44 horas, no 40

El estándar constitucional es de 8 horas diarias y 44 semanales. En la práctica, la mayoría de las empresas trabaja 8 horas de lunes a viernes más 4 el sábado, o reparte esas cuatro horas a lo largo de la semana para liberar el sábado.

Todo lo que supera la jornada contractual ordinaria es hora extra. El suelo constitucional es del 50 por ciento sobre la hora ordinaria, y la negociación colectiva suele elevarlo. El trabajo en domingo y festivo alcanza habitualmente el 100 por cien.

#El tope de dos horas

El artículo 59 limita las horas extra a dos al día. Es un límite sobre la propia jornada, no solo sobre lo que se paga: una jornada de 12 horas no se vuelve lícita por retribuirla.

#El banco de horas

En lugar de pagar la hora extra, el empleador puede acumularla y dar descanso después. El artículo 59 lo permite mediante:

  • un acuerdo individual escrito, con compensación en seis meses (§ 5), o
  • un convenio colectivo, con plazo de hasta doce meses (§ 2).

Las horas acumuladas deben compensarse hora por hora dentro del plazo. Si no, vuelven a ser hora extra debida con recargo, que es la forma habitual en que un banco de horas mal controlado se convierte en pasivo.

#Los descansos

  • Entre jornadas (art. 66): 11 horas consecutivas. Es el descanso que más se rompe con jornadas partidas y con salidas tardías seguidas de entradas tempranas.
  • Semanal (art. 67): 24 horas consecutivas, por regla en domingo.
  • Dentro de la jornada (art. 71): una pausa de al menos 1 hora y como máximo 2 cuando la jornada supera las 6 horas, y de 15 minutos cuando queda entre 4 y 6. La negociación colectiva puede reducir la pausa larga, pero no por debajo de 30 minutos.

Desde la reforma de 2017, no conceder la pausa completa obliga a pagar solo la parte suprimida, con un recargo del 50 por ciento, y ese pago tiene naturaleza indemnizatoria y no salarial.

#Vacaciones

Treinta días por periodo de doce meses, más el tercio constitucional. Desde 2017 pueden fraccionarse en hasta tres periodos, uno de al menos 14 días y ninguno inferior a 5.

#El registro de jornada: quién y cómo

#El umbral

El artículo 74, § 2 exige registrar la jornada en los centros con más de 20 empleados. El umbral era de 10 y subió a 20 en septiembre de 2019.

Por debajo, registrar no es obligatorio. Por encima sí, y el registro debe mostrar horarios reales, no un cuadrante preimpreso que todos firman.

#La Portaria 671/2021

La Portaria 671/2021 consolidó las anteriores órdenes 1.510/2009 y 373/2011 en un texto único y reconoce tres tipos de registrador electrónico:

TipoQué es¿Exige convenio colectivo?
REP-CReloj de fichaje convencional, en hardware, con impresoraNo
REP-ASistema alternativo adoptado por convenio colectivo
REP-PSistema en software, incluidas web y aplicaciones móvilesNo

El REP-P es el que cambió el mercado. Un fichaje por software, incluida una aplicación de móvil, es una opción plenamente conforme y no necesita acuerdo sindical, siempre que cumpla las condiciones técnicas: registro del programa en el INPI, generación del Arquivo Fonte de Dados (AFD) con firma digital y entrega de un comprobante electrónico al trabajador.

Los comprobantes deben emitirse en PDF firmado y estar disponibles en 48 horas desde el marcaje.

Conviene dejar claro un punto, porque la distinción se difumina con facilidad: una herramienta de control horario de uso general no es automáticamente un REP-P. Timesheet registra jornada, pausas y horas extra y exporta esos registros, lo que sirve al control interno, al coste por proyecto y a quien queda fuera de la obligación de REP. Una empresa por encima de los 20 empleados necesita un sistema que cumpla las condiciones técnicas de la Portaria, y debería confirmarlo con el proveedor en lugar de darlo por supuesto.

#La tolerancia de cinco minutos

El artículo 58, § 1 tolera una variación de hasta 5 minutos por marcaje, con un límite de 10 minutos al día. Superado ese umbral, cuenta como hora extra todo el periodo, y no solo el exceso sobre la tolerancia.

Es el detalle que castiga el redondeo. Un sistema que redondea en silencio cada marcaje al cuarto de hora habrá creado, en un día en que la variación llega a 11 minutos, un derecho a hora extra completo en lugar de uno de un minuto.

#Quién queda fuera del capítulo de jornada

El artículo 62 excluye a tres grupos del capítulo de duración del trabajo y, por tanto, de las horas extra:

  • personal externo cuya jornada realmente no puede controlarse
  • directivos con autonomía real y un complemento salarial
  • teletrabajadores retribuidos por producción o tarea, y no por tiempo

El tercer supuesto viene de la reforma de 2017 y se ajustó en 2022. Es más estrecho de lo que suelen suponer las empresas: quien teletrabaja con salario mensual fijo y disponibilidad esperada en horario comercial no cobra por tarea y sigue dentro del capítulo.

#Por qué el registro decide el pleito

Aquí es donde el control horario brasileño deja de ser una obligación de archivo.

Según la Súmula 338 del Tribunal Superior do Trabalho, el empleador obligado a llevar el registro que no lo aporta genera una presunción relativa de veracidad de la jornada alegada por el trabajador. Puede desvirtuarla con otras pruebas, pero la carga ha cambiado de lado.

El propio texto de la Súmula sigue mencionando el antiguo umbral de 10 empleados, porque es anterior a la modificación de 2019; los tribunales aplican el de 20 a los hechos posteriores a septiembre de ese año.

La consecuencia práctica: en un país con alto volumen de demandas laborales individuales, tus registros no son papeleo de cumplimiento. Son el expediente de defensa. Unos registros completos, hechos en el momento y organizados por día valen bastante más que una reconstrucción elaborada después de recibir la demanda.

#Inspección y sanciones

El control corre por dos vías.

Administrativa. El Auditor-Fiscal do Trabalho, dependiente del Ministerio de Trabajo y Empleo, inspecciona y levanta actas de infracción. Las multas se fijan por infracción y por trabajador afectado, y suben en caso de reincidencia.

Judicial. La Justiça do Trabalho resuelve las demandas individuales. Ahí suele estar la exposición mayor, porque la hora extra impagada arrastra efectos: alimenta el FGTS, la paga de diciembre, las vacaciones y las cotizaciones sociales, de modo que una condena por horas extra rara vez se queda en las horas extra.

Hallazgos frecuentes:

  • ausencia total de registros por encima del umbral de 20 empleados
  • «horario británico», es decir, marcajes idénticos todos los días, que los tribunales tratan como indicio de que el registro no es real
  • descanso de 11 horas entre jornadas roto por el cuadrante
  • saldos de banco de horas sin compensar dentro del plazo

#Lista de comprobación

  1. Cuenta la plantilla por centro de trabajo. Por encima de 20 empleados, registrar es obligatorio.
  2. Elige el tipo de registrador de forma consciente. REP-P si quieres software sin acuerdo sindical; REP-A solo si tienes el convenio que lo sostenga.
  3. Registra horarios reales. Los marcajes idénticos cada día dañan más la credibilidad del registro que un registro irregular.
  4. Vigila el descanso de 11 horas al programar salidas tardías frente a entradas tempranas.
  5. Concilia el banco de horas cada mes y salda dentro de seis o doce meses, según el instrumento.
  6. Conserva registros recuperables por empleado y por día. Es la forma que pedirá el juzgado de lo social.

#Preguntas frecuentes

¿Una aplicación de móvil es un reloj de fichaje legal en Brasil? Solo si se califica como REP-P conforme a la Portaria 671/2021: registrado en el INPI, generando el AFD con firma digital y emitiendo el comprobante electrónico al trabajador. Una aplicación de control horario de uso general, una de notas o una hoja de cálculo no se califican por el mero hecho de registrar horas. Pregunta directamente al proveedor si su producto es un REP-P.

¿Hace falta acuerdo sindical para usar software? Para el REP-P, no. La exigencia de convenio colectivo se refiere al REP-A, el sistema alternativo. Esa es la principal ventaja práctica de la vía REP-P.

¿Y si tenemos menos de 20 empleados? Registrar no es obligatorio. Muchas empresas pequeñas registran igualmente, precisamente por la Súmula 338: sin registro tienes menos con lo que desvirtuar una alegación, aunque no tuvieras el deber de producirlo.

¿Los teletrabajadores están exentos de horas extra? Solo quienes cobran genuinamente por producción o tarea conforme al artículo 62. Quien teletrabaja con salario fijo y disponibilidad esperada está dentro del capítulo, y el registro horario del personal en remoto se aplica igual que en la oficina.

¿Cuánto tiempo conservamos los registros? En la práctica, al menos cinco años, plazo que acompaña a la prescripción de los créditos laborales del contrato en curso del artículo 7, XXIX, de la Constitución. No es un plazo de conservación escrito en la CLT, sino una recomendación anclada en esa prescripción. Muchas empresas guardan más para cubrir también los dos años contados desde la extinción.

#Resumen

  • El estándar constitucional es de 8 horas diarias y 44 semanales, con un recargo del 50 por ciento o más
  • Las horas extra tienen tope de 2 al día; el banco de horas aplaza el pago, no la obligación
  • 11 horas consecutivas entre jornadas, 24 de descanso semanal y una pausa de 1 a 2 horas por encima de 6
  • El registro es obligatorio por encima de 20 empleados, según el artículo 74 de la CLT
  • La Portaria 671/2021 reconoce el registrador por software (REP-P) sin convenio colectivo, con condiciones técnicas propias
  • Según la Súmula 338 del TST, la falta de registro desplaza la presunción hacia la jornada alegada por el trabajador

#Fuentes

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